Propuesta de juicio político

El miércoles 3 de abril, la sede de SOBERANOS de la calle Piedras 722, se vio desbordada por la enorme concurrencia deseosa de asistir al debate de un grupo notable de juristas dispuestos a abordar un tema importante para una parte representativa de un sector de nuestra sociedad: ¿Es posible llevar a cabo un juicio político al presidente de la nación, extensivo a la vicepresidente y a los titulares de ambas Cámaras? De ser posible, ¿Cual sería la tramitación?

Pese a los esfuerzos de los organizadores el espacio no resultó apto para la actividad: una parte importante del público optó por retirarse o bien esperar en la vereda. Por esa razón Alicia Castro, en su calidad de anfitriona prometió que la próxima actividad sería en el Luna Park.

Un aspecto determinante de la concurrencia revelaba, por su edad, estar integrada en su inmensa mayoría por miembros de la generación derrotada por la última dictadura y, de alguna manera, expresaba que no estaba dispuesta a soportar otra nueva derrota.

Una síntesis muy apretada de las intervenciones nos remite a los artículos de la Constitución Nacional.

El art. 29 expresa que “el Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las legislaturas provinciales a los Gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarle sumisión o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria”.

El art. 53 refiere que “(la Cámara de Diputados) ejerce el derecho de acusar ante el Senado de la Nación al presidente, vicepresidente, al Jefe de Gabinete de Ministros y a los miembros de la Suprema Corte, en las causas de responsabilidades que se intentan contra ellos, por mal desempeño o por delitos en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de las dos terceras partes de sus miembros presentes”.

Complementariamente, el art. 59 expresa: “Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el Presidente de la Nación, el Senado será presidido por el Presidente de la Suprema Corte. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes”.

Para completar el trámite el art. 60 precisa que “su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado y aún declararlo incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios”.

En la exposición de los disertantes hubo pleno acuerdo que el planteo del juicio político es posible porque hay hechos manifiestos que exteriorizan irregularidades institucionales que revelan un absoluto desprecio por el respeto a la Constitución y los diversos poderes del Estado. Estado que por otra parte es despreciado por el ideario del presidente y sus hombres. No es el momento para hacer un listado de las enormidades manifestadas por el presidente y sus procedimientos autocráticos. Sin embargo, también hubo acuerdo entre los expositores en que, en ultima instancia su concreción depende de la obtención de las mayorías necesarias en ambas Cámaras.

Como forma de lograr esa expresión de parte de sectores políticos que suelen ser poco dispuestos a medidas tan drásticas coincidieron en la necesaria, indispensable manifestación de las mayorías populares impulsando el proyecto en las calles.

07-04-2024

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